REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Noviembre de 2.011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 00265
AUTO DE MANDATO DE SUBSANACIÓN
Visto que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil once (2011); comparece en horas de despacho la Abg. Antonieta Reyes Limonta, titular de la cédula de identidad Nº 7.129.121, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.641, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Miguel Ángel Torrealba y, José Luís Torrealba Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.349.699 y, 7.066.274, respectivamente, parte accionante en la presente causa, donde ratifica mediante diligencia la solicitud de medida cautelar, de fecha 11 de octubre del corriente. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de Medida, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La representación judicial de la parte accionante en la presente causa, expone que al fin de preservar la actividad agrícola y los derechos del productor rural, solicita a este Tribunal que autorice la venta de las naranjas y el dinero obtenido de dicha venta sea depositado en la cuenta de este Juzgado, hasta que se produzca el fallo definitivo, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 254 y 255 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.(negritas del Tribunal)
SEGUNDO: De la revisión de la referida diligencia, este Tribunal observa en primer término que la parte actora basa su pedimento en los artículos 254 y 255 de la ley up supra, ahora bien, esta juzgadora observa que los referidos artículos invocados por la parte solicitante de dicha medida no existen dentro de la normativa vigente, en consecuencia, considera quien aquí juzga que la parte solicitante está fundamentando su pretensión en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual quedó derogada según Gaceta Oficial N° 5.991 del 29 de Julio del 2010, exhortándosele a la prenombrada abogada a ser más diligente en la aplicación de la norma sustantiva-adjetiva agraria vigente.
TERCERO: Por otra parte, este Tribunal observa que la parte actora no fundamenta su solicitud, es decir, que no expone a esta juzgadora los hechos concretos en que se basa para solicitar una medida de protección, no existen motivos suficientes explanados en la diligencia para que el Tribunal pueda admitir o no tal medida, por lo que, se requiere que la parte solicitante subsane o reforme la referida petición. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes señaladas y, de conformidad al art. 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, apercibe a la parte actora, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados, asimismo, amplié con exactitud la norma que realmente quiere invocar, y la narrativa de los hechos concretos en que funda su pretensión. Así se decide. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
ALFEX ALVARADO
SECRETARIO ACCIDENTAL
INRR/AAT/lp