REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 07 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Expediente N° 00263
AUTO ACORDANDO LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA
Visto que ha transcurrido íntegramente el lapso de abocamiento de esta juzgadora, previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, procede a dar continuidad a la presente causa, observando que en el dossier se evidencia diligencia consignada el trece (13) de Octubre del corriente, por la Abg. ADIBY CHERIFE ABDEL LÓPEZ, quien actúa con el carácter de Defensora Publica Segunda Suplente en Materia Agraria, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.643, representando a la parte demandante en la presente causa, ciudadano Sebastián Carrillo Morales, titular de la cédula de identidad Nº 6.075.318, en el cual, solicita la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil once, donde declaran CON LUGAR la demanda de Acción Posesoria por despojo a la posesión, ordenando a la parte demandada ciudadano José Irene Mejías y, al grupo de personas que se encuentran ocupando el lote de terreno en litigio, restituir en la posesión a la parte actora. Ahora bien, la referida decisión quedó definitivamente firme, mediante auto de fecha 04 de Noviembre del presente año, siendo así, este Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, concede seis (06) días de despacho a la parte demandada ciudadano, JOSÉ IRENE MEJIAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.367.440, domiciliado en el Sector el Diamante, avenida principal, Municipio
José Antonio Páez del Estado Yaracuy, a los fines que de CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO a lo establecido en el dispositivo del fallo antes mencionado. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA,
INRR/YPR/alfex