REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2011-000116
ASUNTO: FE11-X-2011-000076

En la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar propuesta en la demanda incoada por la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados Leonardo Rafael Mata García, Egleidis Rosemil Osuna, Silvia Alejandra Contreras, Minerva Andreina Reyes, María Carolina Albero, Violet Ismael Moussa, María Alejandra Acosta, Karen Sabrina Frei Di Lucas, Ana Isabel Castañeda, Erika Ana Fernández y Fabiana Vanesa Lemos, Inpreabogado Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665 124.641 y 130.859, respectivamente, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLÍVAR) y la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A. (CONSTRUCTORES); se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de julio de 2011, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte demandante fundamentó su pretensión contra el Instituto de Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR) y la sociedad mercantil G&P CONSTRUCTORES, S.A. (CONSTRUCTORES); recibiéndose el presente asunto en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011 y se admitió a trámite la demanda mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de septiembre de 2011.

Mediante auto dictado el siete (07) de noviembre de 2011, se abrió cuaderno separado para proveer la medida cautelar solicitada.

Mediante escrito presentado el veintisiete (27) de octubre de 2011, la abogada Silvia Contreras, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, ratificó la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre inmuebles hipotecados propiedad del Instituto de la Vivienda del Estado Bolívar (INVIBOLÍVAR).


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado que en el caso de autos la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el Nº 327-01 ubicado en la Unidad de Desarrollo 327, final de la Avenida Atlántico de Ciudad Guayana Municipio Caroní del Estado Bolívar, propiedad del Instituto de la Vivienda del Estado Bolívar (INVIBOLÍVAR) actual Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR).

La solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de un ente descentralizado, como lo es el Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR), conduce a este Juzgado a analizar la naturaleza jurídica del mencionado ente, y en este sentido observa que el mencionado Instituto fue creado mediante Ley Estadal publicada en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar Nº 009 del veintiuno (21) de enero de 2002.

Respecto a los institutos autónomos, la Ley Orgánica de la Administración Pública en sus artículos 96 y 98 disponen lo siguiente:
Artículo 96. Los institutos públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal, u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio, con las competencias determinadas en éstas.

Artículo 98. Los institutos públicos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios” (Resaltado añadido).


A su vez el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, dispone lo siguiente:

“Los estados tendrán, los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de
que goza la República”.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.660 Extraordinario del 21 de junio de 1974), dentro de los privilegios de la República, dispone:
Artículo 16.- “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado” (Resaltado añadido).

De la misma forma, el artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece:
“Los bienes, rentas, derechos o acciones que formen parte del patrimonio de la República no están sujetos a embargos, secuestros, hipotecas, ejecuciones interdíctales y, en general, a ninguna medida preventiva o ejecutiva” (Resaltado añadido).

Conforme a la normativa transcrita, los institutos autónomos al gozar de los mismos privilegios que la Ley acuerda a los estados y éstos a su vez gozan de los mismos privilegios que la Ley acuerda a la República, no pueden ser objeto de ningún tipo de medidas preventivas o ejecutivas, y por cuanto en el caso de autos se ha solicitado se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del Instituto de la Vivienda del Estado Bolívar (INVIBOLÍVAR) actual Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR), el cual no se encuentra sujeto al decreto de medidas preventivas, debe este Juzgado declarar improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble de su propiedad solicitada por la parte demandante. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar incoada por la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL sobre bien inmueble propiedad del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRASBOLÍVAR).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS