REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FE11-O-2008-000025
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, se recibió el presente asunto proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano RAMÓN SALVADOR BETANCOURT ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.222 contra la presunta negativa de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHEMO, C.A. de acatar la Providencia Administrativa Nº 2007-434, dictada el veintisiete (27) de agosto de 2007 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del accionante; en virtud de la decisión dictada por la referida Corte en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción con la siguiente motivación.
I. DE LA ADMISIBILIDAD
Sobre este particular, este Juzgado observa que la presente Acción de Amparo Constitucional, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que de los autos se determina que la misma no se encuentra comprendida prima facie, dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 ejusdem, en consecuencia se ADMITE la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la sentencia No. 07 de la Sala Constitucional dictada el primero (1°) de febrero de 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
II. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano RAMÓN SALVADOR BETANCOURT ROMERO contra la presunta negativa de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHEMO, C.A. de acatar la Providencia Administrativa Nº 2007-434, dictada el veintisiete (27) de agosto de 2007 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del accionante; y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: Citar mediante boleta al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BAHEMO, C.A., de la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
SEGUNDO: Notificar mediante oficio al INSPECTOR DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.
TERCERO: Notificar mediante oficio al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Notificar mediante boleta al ciudadano RAMÓN SALVADOR BETANCOURT ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.385.222, de la admisión de la presente Acción de Amparo Constitucional, acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia de admisión.
QUINTO: Se insta a la parte accionante a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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