REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000053

En la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano YOED DE JESÚS CASTRILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.329, representado judicialmente por el abogado Miguel Antonio Rondón, Inpreabogado Nº 93.110, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR; proveniente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2011, que resolvió el conflicto de competencia planteado entre este Juzgado Superior y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarando competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente demanda, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción.

I. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

II. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: ADMITE la Demanda Funcionarial interpuesta.

SEGUNDO: Se conmina al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación a la Demanda Funcionarial interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos la práctica de su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión; asimismo, se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del querellante.

TERCERO: ORDENA notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda, de la documentación pertinente y de la decisión de admisión, de conformidad con el artículo 96 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T). El Procurador General del Estado Bolívar o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa