REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 01 DE NOVIEMBRE DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001612
ASUNTO : FP12-S-2009-001612
AUTO DECRETADO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como fue en fecha 13-10-2001, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado JOSE ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.146.188, de 35 años de edad nacido el 21 de Enero de 1974 en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, Residenciado en Urb. Yuruani, manzana 4-2, casa Nº 13, Unare III, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FERRER RIVAS NINOSKA DEL VALLE.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.146.188, de 35 años de edad nacido el 21 de Enero de 1974 en Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, Residenciado en Urb. Yuruani, manzana 4-2, casa Nº 13, Unare III, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
ANTECEDENTE
En fecha 20-01-2010, este Tribunal decretó: “…la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: JOSE ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Se le impone la Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial.
3.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición expresa que se le impone al ciudadano José Antonio González Briceño de realizar cualquier tipo de acto de acoso e intimidación en contra de la ciudadana Ninosca Del Valle Ferrer Rivas, y de igual forma se les impone a ambos ciudadanos la obligación de practicarse evaluación psicológica en una institución de salud pública.
4.- Se le impone al ciudadano probado la obligación de realizar una labor comunitaria, la cual consiste en su obligación de efectuar tres donativos a la Casa Hogar La Cigüeña ubicada en Unare, Puerto Ordaz – Estado Bolívar
Una vez vencido el régimen de prueba, se verifico que el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, no cumplió con dos de las condiciones impuestas, se procedió ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndose las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Se le impone la Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial.
3.- Distribuir cuarenta (40) trípticos alusivos a la Violencia Contra la Mujer, por lo que se le hizo entrega de un ejemplar para su reproducción; debiendo dicho ciudadano consignar constancia a este Tribunal del cumplimiento de tal medida.
4.-Mantener una residencia fija y notificar a este Tribunal en caso de cambiar de domicilio.
Ello en virtud que uno de los requisitos para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, se hace aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso.
Posteriormente, este Tribunal fija la realización de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 Ejusdem, siendo realizada el día 13 de octubre de 2011, decretándose el Sobreseimiento de la causa, reservándose la audiencia de hoy para la fundamentación de la decisión dictada.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando…
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”
Así pues, verificado que ciertamente ha finalizado el plazo de régimen de prueba, el cual se ha cumplido total y cabalmente con todas las obligaciones impuestas al acusado JOSE ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE FERRER RIVAS.
Al respecto, de la revisión de las actuaciones se evidencia que no consta acta alguna de la cual se pueda evidenciar que el ciudadano NINOSKA DEL VALLE FERRER RIVAS, ha incurrido en nuevos hechos de violencia.
En este mismo orden de idea, se observa la conducta del imputado en el presente proceso y la sujeción a los llamados del Tribunal los cuales se han realizado a la dirección aportada por el probado desde el inicio del proceso, siendo efectivo las notificaciones lo cual acredita su permanencia en la dirección residencial.
Asimismo se evidencia a las presentes actuaciones al folio 107, Listado de personas a las cuales se le entregaron los trípticos por orden de este Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; declarando así con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Pública en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el presente proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE ANTONIO GONZALEZ BRICEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE FERRER RIVAS; de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se pone fin al proceso y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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