REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2009-007656
ASUNTO : FP12-P-2009-007656
JUEZA PRIMERA DE CONTROL: ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO
DEFENSORA PÚBLICA: ABGA. RAFAEL A. ZAPATA R.
VÍCTIMA: CARMEN RAMONA ARZOLAY
IMPUTADO: ALVAREZ JOSE MANUEL Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.854.187, de 49 años de edad, nacido en fecha 20 de febrero de 1.961 y residenciado en avenida paseo Caroní, edificio El Yagual piso 8, Apartamento 8-A alta Vista Puerto Ordaz , Teléfono: 0414-867-5315 y 0286-961-5097.
ABOGADO QUERELLANTE: ABOGADO MIGUEL VICENTTI
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO AMPLIANDO REGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ALVAREZ JOSE MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.854.187 quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 31-03-2009, este Tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: ALVAREZ JOSE MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.854.187, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42 segundo párrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo las siguientes condiciones:
1.- No incurrir nuevamente en hechos que genere violencia contra la mujer.
2.- Prestar un servicio comunitario debiendo suministrar a la Casa Hogar Madre Emilia una (01) vez al mes de los servicios básicos que se requieran con mayor necesidad, debiendo consignar constancia de dicho cumplimiento ante este Tribunal.
3.- Las partes acordaron un lapso prudente entre ellos para dar cumplimiento a la reparación del daño en lo referente al inmueble, consistente en la cesión del 50% de los derechos de un bien inmueble adquirido por ambos.
Debiendo tomar en consideración que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, haciéndose aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso, previo el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por parte del imputado, quien admitió los hecho de manera libre y voluntaria y se comprometió con el Tribunal a cumplir con las condiciones que se le imponga.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se puede verificar que el ciudadano ALVAREZ JOSE MANUEL, no cumplió cabalmente con la condición impuesta consistente en la “reparación del daño que versa sobre el inmueble”.
Siendo que a tales efectos es necesario destacar que de la lectura integra del acta de Audiencia Preliminar, se evidencia que el imputado de auto se comprometió a ceder los derechos sobre el 50% del inmueble que fungió como vivienda conyugal.
En tal sentido, una vez precisado a las actuaciones que no e llevó a cabo la cesión de derecho por la cual el imputado de autos se obligó, es por lo que considera procedente AMPLIAR, el Régimen de Prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, ello tomando en consideración el principio de proporcionalidad, entre el lapso previsto para el régimen de prueba y la pena que podría llegarse a imponer, en tal sentido se impone las siguientes condiciones:
1.- No incurrir nuevamente en hechos que genere violencia contra la mujer.
2.- Proceder a cumplir con la oferta de reparación ofrecida en el acto de audiencia preliminar, consistente en la cesión del 50% de los derechos de un bien inmueble adquirido por ambos.
Todo ello de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de reanudar el proceso y dictar la sentencia condenatoria fundada en la admisión de hecho expresada al momento de solicitar la aplicación de la medida. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA AMPLIAR el Régimen de Prueba al ciudadano: ALVAREZ JOSE MANUEL Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.854.187, de 49 años de edad, nacido en fecha 20 de febrero de 1.961 y residenciado en avenida paseo Caroní, edificio El Yagual piso 8, Apartamento 8-A alta Vista Puerto Ordaz , Teléfono: 0414-867-5315 y 0286-961-5097, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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