REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 07 de noviembre de 2011
201° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL Nº FP12-S-2011-002941
ASUNTO Nº FP12-S-2011-002941


AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION


Vista la solicitud presentada por la ABG. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio mediante la cual solicita a este tribunal, la CONFIRMACION Y EJECUCION, de la Medida de Protección y Seguridad, establecidas en el articulo 87 numerales 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictada a favor de la ciudadana VANESSA EVELINGH PORTE MUJICA, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.887.182, ello en virtud de la negativa rotunda por parte del ciudadano EGREMIRO RAMON PORTE, en consecuencia este tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento observa:

Dentro de las atribuciones que le son inherentes a este Tribunal, tenemos, las establecidas en el artículo 87.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:


“Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


…3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública….” Subrayado propio.


Asimismo tenesmo que el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:

1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor…”

Cabe destacar que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:

“Cuando el Ministerio público tuviere conocimiento de la comisión de un hecho punible de los previstos en esta Ley, sin perdida de tiempo ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practique todas las diligencias necesarias, que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y seguridad que el caso amerite”


En virtud, de ello se verifica que riela al folio SETENTA Y UNO (71), Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debidamente firmada por el presunto agresor, las cuales fueron impuestas por el representante de la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, según consta en auto de decreto de Medida, ello conforme a lo establecido en el articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto observa este Tribunal, que una vez impuestas las medidas de protección y seguridad, habiéndose notificado debidamente al presunto agresor, ése tiene la obligación de darle inmediato cumplimiento a la orden de salida de la vivienda en común, todo de conformidad con lo establecido en el 87 cardinal 3º, 5°, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Sin embargo, consta del Acta de Investigación Penal, la cual riela al folio CIENTO OCHO (108), mediante la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 24 Los Olivos, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano Ergimio Porte se negó a firmar la notificación de la Medida de Protección impuesta, alegando derecho de propiedad del inmueble sobre el cual se dictó la medida.

En virtud de lo antes, y tomando en consideración que la orden de salida de la vivienda en común debe dictarse independientemente de su titularidad, es por lo que este Tribunal considera procedente CONFIRMAR , las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, visto la negativa por parte del denunciado a cumplir con la medida, se ordena la ejecución de la medida consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común con el auxilio de la fuerza pública, para lo cual se comisiona a la Comisaría Policial Nº 24, Los Olivos.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3º, 4º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, visto la negativa por parte del denunciado a cumplir con la medida, se ordena la ejecución de la medida consistente en la salida del presunto agresor de la vivienda en común ubicada en Urbanización Villa Africana, casa Nigeria, Manzana 20, Casa Nº 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la cual se ejecutara mediante el auxilio de la fuerza pública, para lo cual se comisiona a la Comisaría Policial Nº 24, Los Olivos.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN

SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO