REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH06-x-2011-000176
Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por la Abg. WENDY MIRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 82.944, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YOHANA ZAIDETH RODRIGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.078.805, residenciada en la Urb. Altos de Yurubi, Av Alberto Ravell, casa Nro 306, Quinta La Catirera, Municipio San Felipe estado Yaracuy representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocho (8) meses de edad, mediante la cual solicita se dicte medida preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención ciudadano RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ ARRICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.761.193, quien puede ser localizado en la Urb. Candelaria, calle Rómulo Gallegos, entre Valencia y calle Turismo (Maternidad Integral Aragua) Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocho (8) meses de edad, según se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 89, del año 2011, expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Independencia estado Yaracuy, cursante al folio 11 del presente expediente y visto que se desprende del documento anexo que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al niño de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466B eiusdem, en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocho (8) meses de edad, en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 500,00) por no estar demostrada en autos la capacidad económica del demandado de autos, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo Maternidad Integral Aragua ubicada en la Urb. Candelaria, calle Rómulo Gallegos, entre Valencia y calle Turismo Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo cual se insta a la ciudadana YOHANA ZAIDETH RODRIGUEZ MONTES, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los tramites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de Doce (12) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00) en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la referida institución.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primer (1) días del mes de noviembre de 2011.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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