REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001503
SOLICITANTES: RICHARD ALBERTO GIMENEZ MOLINA Y EGLIS MAYERLING ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.217 y 13.986.365 respectivamente, residenciados el primero en la Av 12, con calle 21 y 22, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle Principal, Cascabel, con calle 19, casa Nro 17-14, Municipio Independencia estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y doce (12) años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos. RICHARD ALBERTO GIMENEZ MOLINA Y EGLIS MAYERLING ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.695.217 y 13.986.365 respectivamente, residenciados el primero en la Av 12, con calle 21 y 22, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle Principal, Cascabel, con calle 19, casa Nro 17-14, Municipio Independencia estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Cuarto de este estado Yaracuy con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en el acta de fecha 24 de Octubre de 2011, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a incrementar la obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) los cuales serán descontados por la nomina del lugar de trabajo del obligado de manutención en ALAMBRES YARACUY, y depositados en la cuenta de ahorro que para tal fin se abrió de manera semanal. En cuanto a los gastos escolares, así como medicinas, tomando en cuenta las condiciones especiales de salud de los hijos y vestidos, serán compartidos por ambos padres, y en relación a los gastos que se generan en el mes de Diciembre de igual manera serán compartidos por ambos padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ORDENA OFICIAR A LA EMPRESA ALAMBRES YARACUY A FIN DE QUE REALICEN EL DESCUENTO POR NOMINA DE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) LOS CUALES DEBERAN SEGUIR SIENDO DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORRO ABIERTA PARA TAL FIN.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (01) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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