REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000436
DEMANDANTE: ROSA OFELISMAR CUICAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.082, domiciliada en San José, vía La Marroquina, calle El Saman, casa s/N,. Pintada de Color Verde Manzana, San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER PIÑERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.768.486, domiciliado en La Marroquina, calle Principal, a cuatro cuadras de la Escuela Casa S/N, de 2 plantas, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 15 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana ROSA OFELISMAR CUICAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.062.082, domiciliada en San José, vía La Marroquina, calle El Saman, casa s/N,. Pintada de Color Verde Manzana, San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER PIÑERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.768.486, domiciliado en La Marroquina, calle Principal, a cuatro cuadras de la Escuela Casa S/N, de 2 plantas, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 1 de Noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Maria José Pérez en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar de este estado. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (1) días del mes de Octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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