REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2010-001087
PARTE SOLICITANTE: ELEIDA COROMOTO CARRILLO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.126.478, domiciliada en San Javier, calle principal, casa S/N, Guarataro, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
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REPRESENTANTE JUDICIAL: Fiscalia Septima del Ministerio Publico de la Circunscripcion judicial del estado yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisies (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA ESTERILIZACION
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD.
Se inicia por el presente asunto por Autorización de Esterilización a solicitud de la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil, actuando a petición de la ciudadana ELEIDA COROMOTO CARRILLO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.126.478, domiciliada en San Javier, calle principal, casa S/N, Guarataro, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisies (16) años de edad, a favor de la adolescente antes señalada.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en estos asuntos de Autorización para Esterilización.
En fecha 08 de febrero de 2011, riela auto mediante el cual se ordeno reformar el auto de admisión de fecha 13 de diciembre de 2010, y se ordeno tramitar el presente asunto conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, donde se realiza la audiencia de evacuación de pruebas, establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 28 de Febrero de 2011, se dicto auto y se fijo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 26 de julio de 2011, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se hizo presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abg. Francisco Pérez, de este circunscripcion judicial. Así mismo se dejó constancia de la no presencia de la ciudadana ELEIDA COROMOTO CARRILLO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.126.478, domiciliada en San Javier, calle principal, casa S/N, Guarataro, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se dejó constancia de la no presencia de la ciudadana LUISA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, residenciada en Guarataro, Las Palmas, San Javier, Punto de Referencia Camino de Tierra, cruzando el Rio, a 2 kilometro, casa Nro 9-8-40, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se dejó constancia de la presencia del ciudadano ROQUELINO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.879.894, residenciado Pueblo Nuevo, carretera de tierra, Municipio San Felipe, estado Yaracuy representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisies (16) años de edad. Se dejó constancia de la presencia de la lic. Lesbia Gómez, en su condición de Coordinadora de la Unidad de Protección Cimarron Andresote. Se procedió a la evacuación de pruebas por lo que conjuntamente con las partes se procedió a revisar los referidos medios de pruebas, visto que faltaba una prueba que ser evacuada se procedió a prolongar la audiencia de evacuación de pruebas. Se ordeno oficiar a los Miembros del equipo multidisciplinario para la realización del Informe respectivo.
En fecha 3 de Noviembre de 2011, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se hizo presente la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, Abg. Maria José Pérez, de este circunscripcion judicial. Así mismo se dejó constancia de la no presencia de la ciudadana ELEIDA COROMOTO CARRILLO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.126.478, domiciliada en San Javier, calle principal, casa S/N, Guarataro, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se dejó constancia de la no presencia de la ciudadana LUISA MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, residenciada en Guarataro, Las Palmas, San Javier, Punto de Referencia Camino de Tierra, cruzando el Rió, a 2 kilómetro, casa Nro 9-8-40, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se dejó constancia de la no presencia del ciudadano ROQUELINO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.879.894, residenciado Pueblo Nuevo, carretera de tierra, Municipio San Felipe, estado Yaracuy representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisies (16) años de edad, ni por si ni por medio de apoderada judicial que lo represente. Se dejó constancia de la presencia de la Abg. Johanni Barrios, en su condición de Abogada de la Unidad de Protección Cimarron Andresote. Se procedió a la evacuación de la prueba faltante y junto a las partes se dicto el dispositivo del fallo, declarando con Lugar la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone la solicitante que requiere de la Autorización de Esterilización a solicitud de la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil, actuando a petición de la ciudadana ELEIDA COROMOTO CARRILLO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.126.478, domiciliada en San Javier, calle principal, casa S/N, Guarataro, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisies (16) años de edad, por la adolescente de autos sufre de retardo mental y trastorno Psíquico, y tiene una hija lo que la hace vulnerable para ser victima de abuso sexual, debido a la discapacidad de la adolescente de tener capacidad de discernimiento todo ello para garantizarle el derecho a la adolescente a ser protegida contra abuso sexual, derecho este consagrado en le Ley especial.
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento del problema y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Siendo la intencionalidad de quien juzga fueron evacuadas las siguientes PRUEBA DOCUMENTALES: PRIMERA. Copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisies (16) años de edad, signada con el Nro 162 del año 2004, quien nacio el 20 de Enero de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdantea del estado Lara, cursante al folio 3 del presente asunto. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la nila MARLIN MARGARITA CASTILLO MELENDEZ, signada con el Nro 17-4.177, expedida por la Unidad Hospitalaria Direccion de Regsitro Civil del Hospital Central Dr Placido Daniel Rodriguez Rivero, cursante al folio 4 del presente asunto a la cual se le da todo valor probatorio de conformidad con los articulos 1359 y 1360 del Codigo Civil Venezolano. CUARTO: Copia Fotostaticas de las evaluaciones psicologicas, neurologicas realizadas a la adolescente, cursante de los folios 16 al 35 del presente asunto. QUINTO: Oficio Nro EMD-49/11 de fecha 02 de Noviembre de 2011, suscrito por los miembros adscritos a este circuito judicial, cursante al folio 103 del presente asunto, es criterio de quien juzga, que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, debe prosperar y así se decide.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA ESTERILIZAR A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisies (16) años de edad. Se insta a los ciudadanos ELEIDA COROMOTO CARRILLO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.126.478, domiciliada en San Javier, calle principal, casa S/N, Guarataro, Parroquia Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y ROQUELINO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.879.894, residenciado Pueblo Nuevo, carretera de tierra, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, representante legales de la adolescente antes nombrada a realizar los tramites necesarios ante cualquier institución publica de Salud, específicamente ante el Departamento de Planificación Familiar del Hospital Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero” de esta ciudad para que presente los recaudos necesarios para realizar el procedimiento respectivo para llevar a cabo la esterilización de la adolescente de autos, y como consecuencia de ello brindarle la asistencia debida para su recuperación, de conformidad con el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión. Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe al diez (10) día del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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