REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Noviembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001027
SOLICITANTES: INGRID YAMELIS MONTERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.363.863, domiciliada en la Calle de la Parcela, Sector Los Horcones, vía Cumaripa, Casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy y CARLOS EDUARDO BETANCOURT YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.639, domiciliado en la Calle de la Escuela, Sector Los Horcones, vía Cumaripa, Casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) años de edad.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 29 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al la Homologación de la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA remitido por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos INGRID YAMELIS MONTERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.363.863, domiciliada en la Calle de la Parcela, Sector Los Horcones, vía Cumaripa, Casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy y CARLOS EDUARDO BETANCOURT YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.639, domiciliado en la Calle de la Escuela, Sector Los Horcones, vía Cumaripa, Casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) años de edad quienes suscribieron acuerdo, contenido en acta de fecha 26 de Julio de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La madre manifiesta que ella deseaba entregarle a su hija a su padre ciudadano CARLOS EDUARDO BETANCOURT YANEZ, porque tenia intenciones de residenciarme junto a la pareja que tenia en ese momento en Colombia, pero resulta que no lo pudo hacer porque se presentaron inconveniente entre ellos y la niña se enfermo en el tiempo que estaba con su papa, porque le hacia falta, y de alguna manera le hacían falta los dos, por eso tuvo una conversación con el padre de su hija y se reconciliamos y actualmente están viviendo juntos con su hija y están felices, ella asumiendo su responsabilidad y el padre también..
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 10 de Noviembre de 2011, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada NOREN CARVAJAL y por el Alguacil, ciudadano OSWALDO OROCHENA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos INGRID YAMELIS MONTERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.363.863, domiciliada en la Calle de la Parcela, Sector Los Horcones, vía Cumaripa, Casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy y CARLOS EDUARDO BETANCOURT YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.933.639, domiciliado en la Calle de la Escuela, Sector Los Horcones, vía Cumaripa, Casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) años de edad. Se deja constancia de la presencia del Abg. Francisco Pérez en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar de este estado Yaracuy. El Tribunal vista la exposición de las partes en la audiencia y por cuanto se debe garantizar el derecho de todo niño, niña y adolescente a ser criado por sus padres de conformidad con el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido, RESUELVE NO HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy en fecha 26 de Julio de 2011. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: NO HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Es todo. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
|