REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000301
DEMANDANTE: MARIANGELA YSABEL PIÑA MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.261, domiciliada en la sexta Avenida, entre calles 23 y 24, casa Nro 23-14, Municipio Autónomo Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADO: OSCAR ENRQIUE TRAVIEZO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.373, domiciliado en el Poblado El Picure, a mano izquierda, del tanque de Agua, Casa S/N, color amarilla con rejas blancas Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre de 2011 suscrita y presentada por los ciudadanos MARIANGELA YSABEL PIÑA MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.261, domiciliada en la sexta Avenida, entre calles 23 y 24, casa Nro 23-14, Municipio Autónomo Independencia estado Yaracuy y OSCAR ENRQIUE TRAVIEZO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.373, domiciliado en el Poblado El Picure, a mano izquierda, del tanque de Agua, Casa S/N, color amarilla con rejas blancas Urachiche, Municipio Urachiche, estado Yaracuy. En su carácter de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual anexan acta donde las partes llegaron acuerdo con relación a la obligación de manutención el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta que las partes solicitan al tribunal abra para que se de cumplimiento con la sentencia. En cuanto a los gastos médicos, (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y recipes médicos para que el padre le reintegre la parte que le corresponde. En el mes de diciembre el padre aportara los gastos concernientes al 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con ocasión a la época decembrina los cuales eran entregados todos los días 15 de diciembre de cada año. El presente acuerdo comenzara a surtir efecto el día 07 de Noviembre de 2011. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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