Expediente Nº: UP11-V-2010-000311

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HILDA MARGARITA MONSALVE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.847, domiciliada en la Urbanización La Pradera, calle 6, casa Nº 189, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERTO JOSE GUERRERO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.578.989, domiciliado en la Urbanización La Pradera, casa 246, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

Se inicia el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la ciudadana HILDA MARGARITA MONSALVE OROZCO, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien se encuentra asistido por el abogado Reynaldo Gómez Defensor Público Cuarto de este estado, en contra del ciudadano ROBERTO JOSE GUERRERO ALEJOS, antes identificado, mediante el cual manifiesta la parte actora que en vista que han transcurrido mas de seis (6) años desde que se fijo la obligación de manutención de fecha 26 de marzo de 2004, en el expediente Nº 2358/02, en la cual se fijo como obligación de manutención la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00), pero visto que la cantidad fijada es insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del adolescente, que por contar con mas edad causa mayores gastos, aunado al alto costo de la vida y ser sostén único del hogar, es por lo que solicita que sean revisados los montos fijados, y se incremente la obligación de manutención a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, igualmente solicita se determine la cuota extra para cubrir con los gastos que se generen para el mes de septiembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) e incremente la cuota extra para el mes de diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).
La demanda fue admitida por auto de fecha 22 de junio de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado de autos y al Defensor Publico Cuarto de este estado Yaracuy a fin de que represente al adolescente de autos, asimismo, oficiar a la Junta Directiva de la Línea de Transporte Público “San Inés del Monte”, a los fines de solicitar la constancia de sueldo del demandado.
Al folio 19 del expediente, riela la aceptación de la designación recaída en el abg. Reynaldo Gómez en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado para representar al adolescente de autos en el presente asunto.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 24 de enero de 2011 a las 9:00 a.m.
Al folio 37 del expediente, riela la aceptación de la designación recaída en la abg. Wuileydi Salas, en su condición de Defensora Pública Tercera de este estado, para asistir técnicamente al ciudadano ROBERTO JOSE GUERRERO ALEJOS.
En fecha 24 de enero de 2011, tuvo lugar la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la parte demandada, asimismo, de que no se logró la mediación. Se dio por concluida la Fase de Mediación, la parte demandada solicito la asistencia de un Defensor Público ya que no tiene recursos para pagar un abogado.
En fecha 23 de febrero de 2011, se hizo constar que vencido el lapso para que la parte demandante presente su escrito de pruebas y la parte demandada conteste la demanda y presente conjuntamente su escrito de pruebas, se deja constancia que ambas partes hicieron uso de ese derecho.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2011, se fijó para el día 31 de marzo de 2011 a las 2:00pm, la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y fue reprogramada para el día 06 de julio de 2011 a las 9:00am.
En la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, así como en su prolongación, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, de la presencia del Defensor Público Cuarto quien representa al adolescente de autos, de la parte demandada y de la Defensora Pública Tercera de este estado quien asiste al demandado, fueron materializadas las pruebas documentales y de informes presentadas por la Defensa Pública de este estado.
Al folio 78 del expediente corre inserto escrito remitido por la Asociación Civil de Conductores Santa Inés del Monte.
En fecha 21 de octubre de 2011, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 10 de noviembre de 2011, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de las partes que deberán comparecer con el adolescente de autos, a los fines de que emita su opinión.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana HILDA MARGARITA MONSALVE OROZCO la comparecencia de la parte demandada, ciudadano ROBERTO JOSE GUERRERO ALEJOS asistido por la abogada Wuileydi Salas Defensora Pública Tercera de este estado, y el Defensor Público Cuarto quien representa al adolescente de autos. En esta oportunidad la Jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos. Se dejó constancia en la misma acta que se oyó al adolescente por acta separada.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:

Visto que las partes en la celebración de la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El ciudadano ROBERTO JOSE GUERRERO ALEJOS, pasará a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quincenales, a partir del presente mes de noviembre, los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en el Banco Bicentenario. Igualmente los gastos referentes a útiles escolares, uniformes y estrenos serán compartidos con la madre de su hijo, es decir, para el mes de septiembre le comprará los uniformes y la madre le comprará los útiles escolares, y en el mes de diciembre se compromete a comprarle a su hijo los estrenos para el 24 de diciembre y la madre de su hijo le comprará el estreno para el 31 de diciembre. De igual forma, se compromete a gestionar lo conducente en el IPASME y otros Organismos Públicos del estado, sobre el tratamiento de ortodoncia para su adolescente hijo. Solicitó se les haga al grupo familiar de su hijo, la madre de su hijo y a su persona una evaluación psicológica por ante el Psicólogo Adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Presente la ciudadana HILDA MARGARITA MONSALVE OROZCO, manifestó estar de acuerdo con La Obligación de Manutención acordada, Ambas partes solicitaron su homologación. Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez.