ASUNTO: FP02-J-2011-001005
RESOLUCION Nº PJ0822011000970


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 19-10-2011, suscrita por los ciudadanos: LUIS RAFAEL ROSALES CADENA y ONEILL MARLENE LUGO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.883.506 y V-11.731.462, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OLGA GUTIERREZ BRACHI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.976, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) El ciudadano LUIS RAFAEL ROSALES CADENA, conviene en entregarle y que así sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana ONEILL MARLENE LUGO VADALLDARES, una casa distinguida con el Nº 18, ubicada en al Manzana 32, Tercera Etapa de la urbanización Los Próceres, jurisdicción del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la vivienda con una superficie aproximada de ciento noventa y seis metros cuadrados y alinderada NORTE: Limita con la casa Nº 17 de la Manzana 32, en diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts); SUR: Limita con la casa Nº 19 de la Manzana 32, en diecinueve metros con sesenta centímetros(19,60 mts); ESTE: Limita con la casa Nº 25 de la Manzana 32, en diez metros (10,00 mts); y OESTE: Su frente calle cinco (05), en diez metros (10,00 mts), tal como se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Estado Bolívar en fecha 31 de marzo de 2004, bajo el Nº 05, Folios del 25 al 30, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero (21), Primer Trimestre de 2004, valorado por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo). 2) El ciudadano LUIS RAFAEL ROSALES CADENA, conviene en entregarle y que así sea adjudicado a la ciudadana ONEILL MARLENE LUGO VALLADARES, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden como socio de la comunidad de bienes sobre el vehiculo con las siguientes características: MARCA Fiat, clase: Automóvil, tipo: Sedan, modelo: Idea HLX 1.8 8V, color: Azul, año: 2007, serial carrocería: 9BD13581872029001, serial de chasis 9BD13581872029001, serial de motor: L30224255, placas: NAW98J, uso: Particular; según consta en documento Certificado de Registro Nº 26782570, Certificado de Registro Nº 9BD13581872029001-1-1 de fecha 22 de julio de 2008, valorado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.00,00). 3) El ciudadano LUIS RAFAEL ROSALES CADENA, conviene en entregarle y que así sea adjudicado a la ciudadana ONEILL MARLENE LUGO VALLADARES, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden de los muebles, equipos, artefactos eléctricos y demás enceres propios del hogar. 4) La ciudadana ONEILL MARLENE LUGO VALLADARES conviene en entregarle y que así le sea adjudicado al ciudadano LUIS RAFAEL ROSALES CADENA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde como socia de la comunidad de bienes sobre el vehiculo con las siguientes características clase: Automóvil, Tipo Sedan, modelo: Optra Advance, año: 2009, color Gris Cumberland, serial carrocería: 8Z1JJ51B69V329158, serial motor: F18D31506911, placas: AV747RV, uso: Particular tal como se evidencia en documento certificado de Origen Nº 9890557172, Registro Nº BF-9523 de fecha 09 de octubre de 2009, valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00). 5) En cuanto al cien por ciento (100%) de las prestaciones legales, vacaciones, utilidades y fidecomiso, que le pudieran corresponder al ciudadano LUIS RAFAEL ROSALES CADENA, en la empresa CVG, VENALUM, CA.; LUIS RAFAEL ROSALES CADENA y ONEILL MARLENE LUGO VALLADARES, hemos convenido en liquidarlas de la siguiente manera: LUIS RAFAEL ROSALES CADENA, a través de este documento conviene en ceder y traspasar el setenta por ciento (70%) de los derechos de propiedad que le corresponde como socio de la comunidad de bienes en la empresa CVG, VENALUM, CA., a favor de ONEILL MARLENE LUGO VALLADARES, setenta por ciento (70%) que cede y traspasa, por ser esta socia de la comunidad de bienes el día 03 de octubre de 2011, fecha en la cual el Tribunal dicto Auto de ejecución de la Sentencia de divorcio; igualmente CEDE Y TRASPASA a favor de ONEILL MARLENE LUGO VALLADARES, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden como socio de la comunidad de bienes, sobre las vacaciones, utilidades y fidecomiso que le pudieran corresponder en la empresa CVG, VENALUM, CA., hasta el día 03 de octubre de 2011, fecha en la cual el Tribunal dicto el auto de ejecución de la sentencia de divorcio; por lo que el ciudadano LUIS RAFAEL ROSALES CADENA, renuncia al setenta por ciento (70%) que le pertenece como socio de la comunidad conyugal sobre las prestaciones legales; y el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece como socio de la comunidad conyugal sobre las vacaciones, utilidades en la empresa CVG, VENALUM, CA., hasta el día 03 de octubre de 2011, a favor de la ciudadana ONEILL MARLENE LUGO VALLADARES; Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes, asimismo se ordena oficiar a la Empresa C.V.G VENALUM, C.A., Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACION


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA