ASUNTO: FP02-V-2008-000777/01
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000969
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto y recibido la diligencia de fecha 16-09-2011, suscrito por el Abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por el cual hace del conocimiento del Tribunal del desistimiento de la presente causa y solicita se homologue el mismo y ordene el cierre y archivo del presente expediente, tal como se encuentra manifestado en la diligencia consignada con fecha 17-08-2011 contentiva del desistimiento, suscrito por la ciudadana: LENNIS SABINA SALAZAR TORRES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.189.499, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la solicita dejar sin efecto la demanda por Colocación Familiar, por intermedio de la Fiscalía relativa a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), toda vez que no quiere continuar con la misma y cuyo expediente cursa ante este Juzgado; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la parte y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando como consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Jueza (1º)
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala
Abg.
LEMR/Daisy Torres.-
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