ASUNTO: FP02-J-2011-001108
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011001076
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 10-11-2011, suscrita por la Dra. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos JAVIER ALFREDO RODRIGUEZ YANEZ y REBECA JOSEFINA HERNANDEZ RIVAS, en fecha 03/11/2011; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL (A) SECRETARIO DE SALA
LEMR/Jessica.-
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