ASUNTO: FP02-V-2011-001364
RESOLUCIÓN N° PJ0822011001080
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto y recibido el escrito de fecha 09-11-2011, presentado por los ciudadanos VIANCARLYS YEREMY HERRERA y CLEFAEL ENRIQUE ARMES MEJÍAS, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.237.430 y V-15.637.504 respectivamente, ésta última en su carácter de representante del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistidos por la Abogada MARÍA PÉREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual, de mutuo acuerdo convinieron respecto a la obligación de manutención en beneficio del niño antes mencionado; este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO y ordena proceder como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su homologación, dando por consumado el acto, procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Jueza (1º)
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala
Abg.
LEMR/Daisy Torres.-
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