ASUNTO: FH0C-V-1991-000001
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011001088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede de fecha 09/11/2011, suscrita por el Profesional del Derecho CARLOS MIGUEL MORILLO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.418, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GERMAN RAFAEL VELASQUEZ MENESES, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.400.256, mediante la cual solicitan la extinción de la Obligación de Manutencion; este tribunal estando en la oportunidad para decidir lo relativo a la verificación o no de la extinción de la obligación de manutención en el presente juicio, hace las siguientes consideraciones: por cuanto se evidencia que los beneficiarios GERMAN ANTONIO y YENMARY DAYANA VELASQUEZ ACOSTA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 17.161.954 y 20.772.168, respectivamente, han alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual este Tribunal, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara. En consecuencia se revocan todas las medidas cautelares de embargo decretadas por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, en fecha 19 de Julio de 1991, según Oficio Nº 1.526. Cúmplase, y líbrese oficio y anótese en el libro diario.
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA.
LEMR/Daysi Silva.-
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