ASUNTO: FP02-J-2011-001105
RESOLUCION Nº PJ0822011001089

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha: 03-11-2011, suscrita por los ciudadanos: GUILLERMO LORENZO RONDON GONZALEZ e IRENE DEL CARMEN PEÑA PADILLA, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada ANARGENIS CAMPPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------

LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
El (a) Secretario (a)

Abg.

LEMR/yioleska oyuela -.asistente.-