ASUNTO: FP02-J-2011-000995
RESOLUCION: PJ0822011001098


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de subsanación que antecede de fecha 07/11/2011, en la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos: MAYROVIS DAYANARA MEDINA RAMIREZ y ORANGEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.157.371 y V-11.206.470, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOMINGO J. FIGARELLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.302, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) El ciudadano ORANGEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, conviene en entregarle y que así sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MAYROVIS DAYANARA MEDINA RAMIREZ, A) Una parcela de terreno distinguido con el Nº 4-8 y la casa en ella construida, en la Manzana Nº 4, III Etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, construida sobre el lote 1 de la urbanización El Tiamo, ubicada en la Unidad de desarrollo 310, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Municipio Caroni bajo el Nº Quince (15), folio ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y cinco (145), Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre del año 2008, y cuyo valor se le estima en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700.000,00). B) Un vehiculo con las siguiente características: Modelo Optra; Año: 2008; Serial de Carrocería: 9GAJM52348B093645; Serial del Motor: F18D3058186K; Tipo: Automóvil; Placa: FBW-96T; Clase: Sedan; Color: Blanco; dicho Vehiculo tiene un precio estimado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00). C) Respecto de los conceptos laborales, el ciudadano ORANGEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, por acto de disposición declaro doy a la ciudadana MAYROVIS DAYANARA MEDINA RAMIREZ, la proporción del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás concepto laborales de las cuales soy beneficiario en la relación que ha mantenido la precitada ciudadana con la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CIMOS, las cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, cuyo valor se le estima en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00); 2) La ciudadana MAYROVIS DAYANARA MEDINA RAMIREZ, conviene en entregarle y que así le sea adjudicado al ciudadano ORANGEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, A) Un vehiculo Marca: HONDA; Palca: FBT-44B; Modelo: 2008; Año de FABRICACION: 2007; Colores DORADO ATARDECER; Serial de Carrocería: 93HFA18808Z600883; Serial de Motor: R18A9-8500862; Serial de Chasis: 93HFA18808Z600883; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SN SEDAN; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 5 Puestos, según consta de certificado de Registro de Vehiculo de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº AR-093353, el referido vehiculo fue comprado en fecha 14 de diciembre de 2007, quedando la reserva de su dominio a favor de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL C.A. BANCO UNIVERSAL, y cuyo precio actual es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (250.000,00). B) Respecto a los conceptos laborales la ciudadana MAYROVIS DAYANA MEDINA RAMIREZ, plenamente identificada en auto, por acto de disposición doy al ciudadano ORANGEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, la proporción del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de las cuales soy beneficiaria en la relación laboral que ha mantenido el precitado ciudadano con la empresa VENALUM, las cuales se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, cuyo valor se le estima en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00). El Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACION


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA




LEMR/Daysi Silva.