Asunto: FP02-J-2011-001083
Resolución: PJ0822011001095
Solicitud: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitante: Josefina Carlin Pérez de Gutiérrez.
Niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Abogado: Ramón Ventura Prieto. I.P.S.A. Nº 86.585
“Vistos”
Mediante escrito de 07 de noviembre de 2011, la ciudadana: Josefina Carlin Pérez de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.658.878, en su carácter de madre del niño: Yohann Manuel, actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, respectivamente, actuando por sus derechos y en representación legal de su referido hijo, consignó solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento, a favor de su hijo, de la partida que le fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual quedo asentada en el Acta Nº 1544, de fecha 04 de mayo de 2005. Libro 5. Tomo 1. Folio 49. Año 2005, rectificación, debe obrar en el sentido de que se corrija la omisión que se cometió en la referida partida, al transcribirse erróneamente, el estado civil “soltera” de la ciudadana JOSEFINA CARLIN PÉREZ, siendo correcto: Casada, igualmente se obvio el nombre y demás datos de identificación del padre del niño, ciudadano HENRY MIGUEL GUTIERREZ ORONOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.924.629, constituyendo esto un cambio por adición permitido por la ley, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida como la solicitud se ordenó sustanciar como punto de mero derecho bajo procedimiento sumario.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal previamente considera:
PRIMERA
Que de conformidad con la norma del artículo 177, parágrafo 2º, literal “I” de la LOPNNA, esta causa es competencia de este Tribunal de Mediación, por razón de la materia y la edad de los adolescentes, lo cual se constata con las actas de su nacimiento, cuya rectificación se solicita y que consta en autos, documentos que se les confieren pleno valor probatorio, por ser documentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA
Que es voluntad de la solicitante, que se corrija la omisión advertida que sobreviene al transcribirse erróneamente el estado civil “soltera” de la ciudadana Josefina Carlin Pérez, siendo correcto: Casada, igualmente se obvio el nombre y demás datos de identificación del padre del niño, ciudadano HENRY MIGUEL GUTIERREZ ORONOZ, lo cual demuestra la solicitante, con la copia simple del acta de matrimonio, inserta en autos, al folio dos (02) del expediente, cuya constancia no fue impugnada, de donde se constata y prueba que la ciudadana Josefina Pérez, es casada y los datos del padre el niño ciudadano Henry Gutiérrez, y al cual el Juez le confiere valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace procedente el cambio solicitado permitido por la ley y así se establece.
TERCERA
Que no hacer dicha corrección, ocasionaría a los jóvenes problemas graves de futura identidad para su vida escolar y de relación social, en razón de lo cual, por estar representado el superior interés de los adolescentes, en este caso, por el establecimiento correcto de los datos de su identidad, lo cual le permitirá, a su vez, el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, su derecho al nombre, a la nacionalidad y en consecuencia, su derecho a reeditar sus documentos de identificación, este Tribunal concluye que la acción intentada, debe prosperar y así se decide.
En fuerza a los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: Josefina Carlin Pérez de Gutiérrez, en representación de su hijo: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, ordena corregir, el error por omisión cometido al transcribirse erróneamente el estado civil “soltera” de la ciudadana Josefina Carlin Pérez, siendo correcto: Casada, igualmente se incluyan en la referida partida, el nombre y demás datos de identificación del padre del niño, ciudadano HENRY MIGUEL GUTIERREZ ORONOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.924.629, y quedó probado en autos, para que así quede escrito en la acta del señalado niño, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación e interpretación del principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, así como de las normas contenidas en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el 502 de Código Civil y Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas y la devolución de los originales. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.--------------------------
La Juez de Mediación (01)
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala
Dra. Carolina Quijada Guevara.
La presente sentencia se registró y publicó en el día de su fecha, previo anuncio de ley. Conste.
La Secretaria de Sala
Dra. Carolina Quijada Guevara.
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