ASUNTO: FP02-V-2011-001472
RESOLUCION: PJ0822011001099
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En horas hábiles del día de hoy 17/11/11, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: JORGE LUIS VIÑA y MAIROBIS DEL ROSARIO CARVAJAL VIÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.917.511 y 24.482.074, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Seis (06) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes sin asistencia de abogado, por lo cual, se le manifestó su derecho de estar asistido de un profesional del derecho y los mismos manifestaron su deseo de seguir la presente audiencia sin el profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención y un Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: MAIROBIS DEL ROSARIO CARVAJAL VIÑA, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo), mensuales, los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 01280003770300254304 del Banco del Caroní. La referida suma de dinero la cancelara en forma semanal y a partir del día 30/11/2011. Igualmente manifiesta que se encuentra depositado en la Cuenta Corriente del Tribunal la suma correspondiente a la mensualidad de Octubre de 2011, por un monto de BOLIVARES SETECIENTOS (Bs. 700) que solicita le sean entregados a la madre de su hijo. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo), en el mes de Agosto, para que la madre compre los uniformes que necesita su hijo para la referida fecha. Igualmente se compromete el padre al Pago de Colegio, Útiles Escolares, Morrales, solicitados por la institución donde estudia el niño involucrado en la presente solicitud, mediante pagos mensuales realizados a la misma (institución) y por compra de implementos y útiles que necesite el niño, esto debido a que la empresa donde labora el obligado alimentario le entrega una Bonificación de Estudios para los hijos de sus trabajadores. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 01280003770300254304 del Banco del Caroní y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. Igualmente le entregara el Bono de Juguetes que entrega la empresa para la cual labora, sea en especie o en numerario. CUARTO: Se compromete el padre a cancelar a sus hijos el CIEN POR CIENTO (100%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesite su hijo para su mejor desarrollo, ya que el mismo cuenta con una Póliza de HCM por ser hijo de un trabajador de la empresa SIDOR. Igualmente se deja constancia que el niño involucrado en la presente goza de PLAN VACACIONAL subsidiado por la empresa donde labora el obligado alimentario. QUINTO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar de fines de semana para que el padre pueda compartir con su hijo JORGE LUIS, de seis (06) años de edad, los días sábados y domingos cada quince (15) días, debiendo recogerlo a la hora que se le haga fácil, previa comunicación con la madre del niño y regresarlo el domingo a las seis de la tarde (6:00 pm). SEXTO: El día del padre, podrá el padre pasarlo con su hijo, retirándolo del hogar materno el día de los padres y lo regresa en la tarde del mismo día. SEPTIMO: Respecto al periodo vacacional escolar, será dividido entre ambos padres por periodos iguales, es decir, que a partir del quince (15) de julio corresponderá al padre hasta el quince (15) de agosto disfrutar de la compañía de su hijo y del dieciséis de agosto (16) hasta el quince (15) de septiembre corresponderá a la madre, el cual cada año será alternado en la forma prevista en la presente y el próximo año en forma viceversa. OCTAVO: Con relación a las festividades del mes de Diciembre, el padre tendrá derecho a retirar para compartir con su hijo JORGE LUIS, de seis (06) años de edad, del hogar materno el día 24 de diciembre a las nueve de la mañana (900 am) y regresarla el día siguiente a las cuatro de la tarde (4:00 pm). Y los 31 de Diciembre y 01 de Enero le tocara a la madre y así sucesivamente. NOVENO: Con relación al asueto de carnaval y semana santa del 2011, el niño JORGE LUIS, de seis (06) años de edad, compartirá íntegramente con su madre, y los correspondientes a semana santa con su padre, y así también alternando cada año, el padre debe retirarlo del hogar a las nueve de la mañana (900 am) del primer día de asueto y regresarlo al hogar día a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del ultimo día de asueto. DECIMO: El padre entrega a la madre en este acto y esta declara expresamente recibir la suma de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS VEINTE (Bs. 1.320,00) para que la madre inscriba al niño en la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA COLEGIO LA OCTAVA ESTRELLA, y esta se compromete a entregarle al padre a los fines de que el empresa donde labora el mismo le reembolse los gastos realizado todos los documentos que le hicieren falta al mismo. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Se ordena hacer entrega a la madre guardadora de las sumas de dinero que se encuentren depositadas en la Cuenta Corriente del tribunal. Se deja constancia que en este acto el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le hizo entrega a la ciudadana MAIROBIS DEL ROSARIO CARVAJAL VIÑA, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs 1.350,OO), por concepto de inscripción del colegio para el niño. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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