ASUNTO: FP02-V-2011-001413
RESOLUCION: Nº PJ82201101105
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
CON PRESENCIA DE AMBAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 18/11/11, siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 Pm), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: CARLOS JOSE GUTIERREZ GOMEZ y PETRA LUISA AMULDIN DE GUTIERREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.881.691 y 8.889.392, respectivamente, en la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, Causal 3º, el Tribunal deja constancia que comparecen ambas partes debidamente asistidos de abogados, ciudadanos: RACHID RICARDO HASSANI y ALIDES CASTRO BASTARDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en INPREABOGADO Bajo los Nº 35.713 y 84.127, respectivamente y manifestaron que habían hablado previamente y que las partes acordaron interponer un Divorcio 185ª (Mutuo Acuerdo) por cuanto tienen el tiempo suficiente de separados como para interponer el mencionado procedimiento, por lo cual, manifiestan haber decidido desistir de la presente causa con el fin de interponer el Divorcio 185A, ya que llegaron a un acuerdo satisfactorio. Por lo que el Tribunal: Visto el desistimiento, suscrito por los ciudadanos: CARLOS JOSE GUTIERREZ GOMEZ y PETRA LUISA AMULDIN DE GUTIERREZ, plenamente identificados anteriormente, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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