ASUNTO: FP02-V-2011-001470
RESOLUCION: PJ0832011001006

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 383 DE LA L.O.P.N.N.A.

En horas hábiles del día de hoy 18/11/11, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezca a la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: BORIS RAFAEL CORNEJO, LUISA VIRGINIA MERCEDES UNSHELM BAEZ y BORIS REINALDO CORNEJO UNSHELM, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.866.252, 8.895.982 y 18.623.488, en la causa por REVISION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpusiera el primero de los identificados, por cuanto manifiesta que su hijo alcanzo la mayoría de edad y es un profesional en la educación, el mismo se encuentra debidamente asistido del ciudadano: RAFAEL JOSE PULIDO, Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 103.018, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen las partes y en forma especial el beneficiario de la Obligación de Manutencion, sin asistencia de abogado, por lo cual, se le indico el derecho que tiene a estar asistido de abogado y manifesto su deseo de seguir la presente sin la asistencia del profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema, y convino suspender por vía de extinción la Obligación de manutención: PRIMERO: Manifiesta el ciudadano: BORIS REINALDO CORNEJO UNSHELM, que tiene Veintiún años de edad (21 Años de Edad), ya que alcanzo la mayoría de edad, no se encuentra estudiando, porque se encuentra esperando ingresar a la Universidad a los fines de Graduarse de Licenciado en Educación, ya que culmino sus estudios como Técnico Superior, y pide que no se le suspendan las medidas decretadas porque se encuentra sin trabajo, ya que hasta la presente fecha no ha conseguido trabajo. El demandante por su parte, solicita se suspendan todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas sobre las Prestaciones Sociales, Utilidades y demás beneficios laborales que percibe su padre en la empresa donde labora, ya que actualmente tiene otros hijos menores de edad a los cuales tiene que alimentar. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Se ordena la extinción de la Fijación de Obligación de Manutencion por haber alcanzado el beneficiario la mayoría de edad, ser profesional y no encontrarse estudiando en la actualidad. Cúmplase lo ordenado. Se ordena librar el correspondiente Oficio a la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, Dirección de Educación, a los fines de manifestarle la suspensión de las Medidas de Embargo decretadas por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO


LA PARTE DEMANDADA Y EL HIJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.