ASUNTO: FP02-J-2011-000412
RESOLUCION Nº PJ0822011000995


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 24-05-2011, se dictó auto, ordenando subsanar la omisión incurrida en el Juicio de Declaración de Únicos y Universales Herederos, signado con el número indicado arriba en el asunto; por cuanto las ciudadanas OMAIRA DE JESUS CURRA MOTA y JOSE RAMON PERALES, no subsanó la misma; en consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala.

Abg.

LEMR/Ryna Sano.-