ASUNTO: FP02-J-2011-000955
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011000982

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 28-10-2011, suscrita por la Abg. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Publico en materia de Protección, mediante la cual objeta la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, interpuesta por el ciudadano ABELARDO JOSE TAWIL MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.774.421, por cuanto observa que el solicitante no tiene la cualidad jurídica, ya que el curador no es el representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sino su madre que es por ley, su representante legal, ciudadana JUANA JOSEFINA MORENO DE TAWIL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.022, en consecuencia; el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar , Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente solicitud, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC, entréguese los documentos originales a la parte y archívense el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÓN


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA