ASUNTO: FP02-J-2011-001010
RESOLUCION: PJ0822011000987
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 28-10-2011, suscrita por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA ASCANIO y JOSE ANGEL ROJAS, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la ciudadana KARLA PEREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.935, mediante la cual consigna escrito y en el mismo no subsana el Despacho Saneador de fecha 25-10-2011, por cuanto no indican la fecha exacta desde cuando se encuentran separados de hecho; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Archívese el mismo y Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/Bezabeth Carpio.-
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