ASUNTO: FP02-J-2011-000989
RESOLUCION Nº PJ0822011001116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, menores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.604.609, V-25.036.048 y V-26.397.230, actuando en sus propios nombre, debidamente asistidos por la Dra. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Pública Primera en Materia de Protección. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: JHAN KELLY ALBORNOZ FLORES y LIBETH TIBISAY GUZMAN SIFONTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.668.995 y V-20.556.184, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por los adolescentes antes mencionados, hijos de los DE-CUJUS: MARISELA DEL CARMEN MONAGAS DE GUARISMA, fallecido Ab-Intestato el día 24 de septiembre de 2010 y JUAN BAUTISTA GUARISMA, fallecido Ab-Intestato el día 31 de agosto del 2011 . Por cuanto solicitan se le declaren: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE-CUJUS: MARISELA DEL CARMEN MONAGAS DE GUARISMA y JUAN BAUTISTA GUARISMA , quien eran venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.172.087 y V-2.254.800. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE-CUJUS: MARISELA DEL CARMEN MONAGAS DE GUARISMA y JUAN BAUTISTA GUARISMA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.----------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/Jessica.-
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