ASUNTO: FP02-J-2011-000706
RESOLUCION Nº PJ0822011000794
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARIA LORENA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.541.839, actuando en representación de menor nieto: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)quien actualmente cuentan con Cinco (05), años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: YANEVSKA JOSEFINA DIAZ ANZIANI y ZORAIDA CATALINA ANZIAZI SISO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.452.524 y V-4.599.156, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARIA LORENA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.541.839, actuando en representación de su menor nieto: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Cinco (05), años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo de la DE-CUJUS: LORENNY PASTORA BELZARES FERNANDEZ, fallecido Ab-Intestato el día 11 de Julio de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a su nieto: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: LORENNY PASTORA BELZARES FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.784.534. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su nieto: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuentan con Cinco (05), años de edad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: LORENNY PASTORA BELZARES FERNANDEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
LEMR/Daysi Silva
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