ASUNTO: FP02-V-2011-001399
RESOLUCION Nº PJ0822011001120


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 16-11-2011, suscrita por la ciudadana: GLEDYS ELENA GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.623.303, debidamente asistida por la abogada MARIA MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado Nº 30.818, mediante la cual acepta en todas y cada una de sus parte la oferta de pensión de alimento ofrecida por el ciudadano: CHERSY DE JESUS HURTADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.198.788, Primero: Por concepto de pensión de alimento la cantidad de OCHOCIENTO BOLIVARES CON DOCE SENTIMO (Bs.800,12). Segundo: UN MIL BOLIVARES con quince céntimos (1.000,15), para el mes de diciembre para los gasto del niño de esa época. Tercero: Seguros y gasto médicos de HCM, útiles escolares y entrega de juguetes, además vestidos y calzado cuanto lo amerite. Cuarto: el pago de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 774,11), para pago del mes de octubre del año 2012, por concepto de gastos escolares, de pre-escolar. Quinto: Depósitos en cuenta bancaria favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMO (Bs. 774,11) de las vacaciones anuales laborales de su padre CHERSY HURTADO MENDOZA. Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo se ordena apertura cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana: GLEDYS ELENA GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.623.303, quien es la representante legal (Madre) del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones
La Juez (1º) de Mediación

Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


LEMR/Betzabeh Carpio.-