ASUNTO: FP02-V-2010-000956
RESOLUCION Nº PJ0822011001127


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado en fecha 21-11-2011, por una parte, por la ciudadana REBECA DE LOS ANGELES URBANO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.572.992, representante legal de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Abogada GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, y por otra parte, por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ PADRINO, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.595.894, mediante el cual, acordaron convenimiento, regido bajo las siguientes cláusulas: Primero: El ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ PADRINO, ofreció como obligación de manutención, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales, por adelantados y consecutivos a favor de los hijos DAVID, SIOLEN y DAIRON, los cuales depositará dentro de los primero cinco días de cada mes, empezando en el mes de Diciembre, a la cuenta aperturada por la madre de los niños, en el Banco Provincial bajo el Nº 01080072270200206684, número este que el padre declara tener, a fin de cubrir todos los gastos de manutención de los referidos niños. Segundo: El ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ PADRINO, se comprometió a cancelar el cien por ciento (100%) para el mes de Agosto de cada año, a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula primera del convenimiento. Tercero: El ciudadano JOSE ÁNGEL LÓPEZ PADRINO, conviene y se compromete a depositar en la cuenta que pertenece a los referidos niños, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir los gastos de recreación. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula primera del convenimiento. Cuarto: El ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ PADRINO, se comprometió a cancelar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo), para el mes de Diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de zapatos, pantalones, camisas, vestidos entre otros. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula primera del convenimiento. Quinto: El ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ PADRINO, se comprometió a cubrir a el cien por ciento (100%) de los gastos médicos, medicinas, seguro y hospitalización. Sexto: El ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ PADRINO, se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) para el mes de diciembre de cada año, a fin de cubrir el bono de juguetes. Dicha cantidad será adicional a la mensualidad estipulada en la cláusula primera del convenimiento. Séptimo: El ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ PADRINO, se comprometió a incrementar automáticamente la obligación de manutención sobre la base de las necesidades e intereses de los niños y la capacidad económica de éste, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada en el Banco Central de Venezuela. Octava: El ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ PADRINO, se comprometió a entregarle a la madre de los niños, diez (10) mensualidades futuras que serán pagadas a razón del monto establecido mensual de la obligación de manutención, el cual las entregará cuando le cancelen las prestaciones sociales y la ciudadana REBECA DE LOS ANGELES URBANO GARRIDO, ants identificada, aceptó en todas y cada una de sus partes el convenimiento propuesto por el padre de sus hijos; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así mismo, se acuerda revocar la medida preventiva de embargo decretada en fecha 23-02-2011, sobre las prestaciones sociales percibidas por el demandado en la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), la cual fue participada mediante el Oficio Nº 342-1. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

La Juez (1º) de Mediación,



Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala


Abg. Carolina Quijada

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria de Sala


Abg. Carolina Quijada


LEMR/Daisy Torres.-