ASUNTO: FP02-V-2010-001321
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011000756

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisadas las actuaciones procesales del presente expediente se observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, ya que se evidencia que el ciudadano RICHARD GABRIEL VALDEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.223.352, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 21 de Enero de 2009, el cual fue sentenciado por el extinto Tribunal de Protección. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: RICHARD GABRIEL VALDEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.223.352, en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, órgano adscrito al Poder Judicial, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0067-31-0060168127, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana YULIMAR DE LAS NIEVES OCA PINTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.516.999. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Igualmente, se fija la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,00), para gastos de Útiles Escolares, adicional a la Obligación de Manutención, los cuales serán pagaderos en la primera quincena del mes de Agosto de cada año. TERCERO: Igualmente, se fija la suma de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. CUARTO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.300,00) para cubrir los gastos de recreación, los cuales serán pagaderos en el mes de febrero de cada año. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la cuenta de Ahorro antes mencionada, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.200,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el RICHARD GABRIEL VALDEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.223.352. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

LEMR/ Daysi Silva