ASUNTO PRINCIPAL: FP02-Z-2003-000574
RESOLUCION N° PJ0822011001130
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado en fecha 16-11-2011, por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ PULIDO FREIRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.018, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ESTHER JOSEFINA DÍAZ; el Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 132.135,14), monto este que corresponde a las mensualidades atrasadas que comprenden desde el año 2005 hasta el año 2010 respectivamente, por concepto de obligación de manutención en beneficio de los hermanos OLLARVES DÍAZ. Se ordena oficiar a la empresa CORPOELEC, a fin de dar cuenta de la Medidas Decretada. Se ordena al ente empleador retener directamente la cantidad de dinero antes referida, de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, caja de ahorros y cualquier otro beneficio que pueda percibir el ciudadano JOSÉ LUÍS OLLARVES ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.048.400 en la mencionada empresa, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de los citados hermanos. Dichas sumas deberán ser enviadas a este despacho, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Así mismo, dicha empresa, deberá informar a este Despacho Judicial, los conceptos a que corresponden los montos entregados a la demandante de autos, según los cheques Nros. 11002279 y 11003171 girados en contra del Banco Provincial, el primero en fecha 09-02-2011 y el segundo el, 28-02-2011, por la cantidad de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 2.447,78) cada uno. Además de ello, deberá indicar detalladamente, las sumas de dinero que le han sido entregadas a la demandante, con motivo de la obligación de manutención de la cual es objeto la presente acción. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Jueza (1º) de Mediación,
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala
Abg. Carolina Quijada
LEMR/Daisy Torres
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