ASUNTO : FP02-J-2011-001148
RESOLUCION Nº PJ0822011001136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación del acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RIVAS HERNANDEZ Y CLARYSA COROMOTO SVENSSON SIERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.758.021 y V-14.517.068 respectivamente, debidamente asistidos por la DRA. YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 02, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
LEMR/Yumeris Aray
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