ASUNTO: FP02-J-2011-001152
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011001142

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 16 de noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos HECTOR AMILCAR RODRIGUEZ MONSALVE y ANYELY CAROLINA ESPAÑA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.622.035 y 20.554.632 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Walfredo Mendez Aray, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 y 387 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Yioleska oyuela -.asistente.-