ASUNTO: FP02-J-2011-001077
RESOLUCION Nº PJ0822011001121


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: ORIANA YASELIN HARO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.551.456, actuando en representación de sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: REYNER JESUS CABRERA PLAZA y MIREYA JOSEFINA HERRERA ARREAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.623.435 y V-10.565.925, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: ORIANA YASELIN HARO DIAZ, actuando en representación de sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: LUIS ARMANDO SERNA GOMEZ , fallecido Ab-Intestato el día 31 de octubre de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijas: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS ARMANDO SERNA GOMEZ, quién era extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.082.336. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS ARMANDO SERNA GOMEZ, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.





LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA