ASUNTO:
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001674
RESOLUCION Nº PJ0822011001164
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de demanda, presentada por el ciudadano: ORLANDO VILLAMIZAR, EN FECHA: 25/11/2011, suscrita por la Profesional del Derecho CELESTE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.606; mediante la cual solicita se decrete prohibición de enajenar y grabar de un inmueble y secuestro de dos (2) vehículos; El Tribunal en proveimiento de lo solicitado, ordena librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, por cuanto se decretó prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el Inmueble (casa) ubicado en la manzana I, Casa 1-6 de la calle Loreto c/c Calle 3, de la Urbanización El Saman I, Sector Agua Salada de Ciudad Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle 3 con (20 mtrs), Sur: Parcela Nº I-1 con (20 mtrs), Este: Calle Loreto con (20 mtrs), y Oeste: Parcela Nº I-5 con (20 mtrs), según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolivar, de fecha: 27 de Mayo del año 2010, anotado bajo el Nº 2010-11.33, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.2.560, correspondiente al libro de folio real del año 2010. De igual manera se Decreta Medida de Secuestro de dos (2) vehículos, los cuales se encuentran debidamente identificados de la siguiente manera: 1.-) Un Vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, PLACA: AGU33X, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TD51607V381224, SERIAL DEL MOTOR: 07V381224. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto. Líbrense los oficios correspondientes. En cuanto a la medida solicitada sobre el otro vehiculo, este tribunal se abstiene de proveer la misma por cuanto no consta en la presente causa, el Titulo de Propiedad. Déjese constancia en el Libro Diario de actuaciones.
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
ABG. LIGIA MORENO RIVERO LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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