ASUNTO: FP02-J-2011-001069
RESOLUCION Nº PJ0822011001020


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por CESIÓN DE CUSTODIA, de fecha 18 de Octubre del 2011, suscrita por los ciudadanos: WILLIAN EDUARDO AMAYA y ELIMAR CAROLINA CONTRERAS PÉREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado ENRIQUE JOPSÉ YÁNEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuya acta cursa en autos al folio 05, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre esté renunciando a la patria potestad sobre sus hijos, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre sus hijos. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

La Jueza (1º) de Mediación,

Abg. Ligia Elena Moreno Rivero
La Secretaria de Sala

Abg.

LEMR/Daisy Torres