ASUNTO: FP02-V-2011-001337
RESOLUCION Nº PJ0832011001022
AUDIENCIA DE MEDIACION CON ACUERDOS HOMOLOGADOS EN MATERIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 AM) del día 4 de octubre de 2011, ante el(a) Juez(a) Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien levanta la presente acta de conformidad con lo establecido en el 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comparece la ciudadana: MIRVIS MERIELIS MARTINEZ , quien obra en ejercicio de su plena capacidad de conformidad con lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Mi Campito, Calle 16 de Julio, Casa Nº 13 de esta Ciudad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad No 18.013.340, quien se encuentra debidamente asistido de la ciudadana: MARIA PEREZ, Defensora Publica Segunda con competencia en la materia de niños, niñas y adolescentes. Comparece igualmente el ciudadano: HECTOR ANTONIO CORASPE ALCALA, titular de la Cédula de Identidad No 18.236.266, domiciliado en el BARRIO GRIMALDI DE ESTA CIUDAD, PARROQUIA LA SABANITA de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión agente del orden publico, el mismo se encuentra sin asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó su derecho de estar asistido de un profesional del derecho y dijo querer seguir la mediación sin la asistencia del abogado. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: MIRVIS MERIELIS MARTINEZ, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre guardadora, mediante la entrega de la TARJETA CREDILAC de que disfruta el padre en la institución donde labora, equivalente a OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) y la diferencia la entregara directamente a la madre guardadora en dinero efectivo, comprometiéndose la misma a firmarle un recibo en señal de recibida la mencionada suma de dinero. SEGUNDO: Acordaron que el padre entregara a la madre guardadora la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en el mes de AGOSTO cuando el niño empiece a estudiar, ya que actualmente tiene apenas Dos (02) Año de Edad. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero y entregada igualmente a la madre mediante firma de recibo que tendrá el padre obligado a tal efecto. TERCERO: El padre se compromete a entregar a su hijo para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales serán entregados directamente a la madre guardadora, mediante de la firma de un recibo y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. CUARTA: El padre se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de lo correspondiente a compra de medicinas, médicos, hospitalizaciones, etc., y todo lo que pudiera necesitar el niño para su mejor desenvolvimiento, y que no cubra la Póliza de H.C.M, que al efecto tiene su hijo en la institución donde labora. QUINTA: Se compromete el padre a entregar a la madre de su hijo en el mes de MARZO de cada año por concepto de BONO VACACIONAL la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales serán entregado directamente a la madre guardadora, mediante de la firma de un recibo y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion, para cualquier necesidad que pudiera tener el mismo. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE Y LA DEFECSORA PÚBLICA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.