ASUNTO: FP02-V-2011-001373
RESOLUCION: PJ0822011001028

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA LA ACEPTACION DE OFERTA REAL EN BENEFICIO DE SUS HIJOS.

En horas hábiles del día de hoy 04/11/11, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, la ciudadana: MIGDALIS DE LA CONCEPCION LONDON DE LAFFONT, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.219.222, en la causa por BIENES DE MENORES, en beneficio de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que compare la parte, debidamente asistida del ciudadano: PEDRO SOLORZANO, Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 32.310. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de BIENES DE MENORES: PRIMERO: La representante de los identificados niños, manifiesta su acuerdo en las sumas de dinero consignadas en la presente causa por la empresa C.V.G ALUMINIOS DEL CARONI (C.V.G ALCASA), por concepto de indemnizaciones que le corresponden a los mismos con razón de la muerte del padre de los mismos y que se especifican en la solicitud consignada por la empresa. Igualmente manifiesta la compareciente que la referida empresa envío a los Tribunales de Puerto Ordaz. Segundo Circuito Judicial del Estado bolivar, otro cheque que le corresponde igualmente a sus hijas y del cual se esta tramitando para que lo envíen a este Despacho a los fines del disfrute de las sumas de dinero por parte de sus hijas. SEGUNDO: Igualmente solicita la compareciente que le sea entregada la suma de BOLIVARES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.249,62) que cursa en la presente causa en beneficio de sus hijas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Diez (10) y Cuatro (04) años de edad, con la finalidad de que las niñas disfruten de comodidad, estudios, alimentación y todo lo que puedan necesitar ahora que no tiene a su padre, que era el que proveía de todas sus necesidades. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Se ordena hacer entrega de las sumas de dinero consignadas y solicitadas en la presente causa a través de la Oficina de Control de Consignaciones. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIODE SALA.

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.