ASUNTO: FP02-J-2011-000933
RESOLUCION Nº PJ0822011001034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: CARMEN VICTORIA HERRERA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.383.397, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)LUIS, quien actualmente cuentan con Seis (06) y Cuatro (04), años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: YOLANDA AUDELINA LIRA y KEIDY JOSEFINA GONZALEZ ALVARADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.044.694 y V-16.914.622, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: LUIS RAMON MANEIRO, fallecido Ab-Intestato el día 23 de Agosto de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se les declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS RAMON MANEIRO, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.383.397. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)LUIS, quien actualmente cuentan con Seis (06) y Cuatro (04), años de edad, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: LUIS RAMON MANEIRO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA


LEMR/Lilibeth Amaral.