ASUNTO: FP02-V-2011-001259
RESOLUCION Nº PJ0822011001024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 31-10-2011, suscrita por los ciudadanos: ANGEL DAVID MARTINEZ GIL y NEIRA EVELINA ROMERO CASANOVA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos a los folios 29, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con el articulo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
El (a) Juez(a)
Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
LEMR/Lilibeth Amaral.-
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