ASUNTO: FP02-V-2011-001438
RESOLUCION Nº


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 26-10-2011, se dictó auto, ordenando subsanar la omisión incurrida en el Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, signado con el número indicado arriba en el asunto; por cuanto el ciudadano ROBERT ARBENIS VELIZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.868.773, en contra de la ciudadana DORIS CRISTINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.879.427, no subsanó la misma; en consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.

La Secretaria de Sala.

Abg.

LEMR/Ryna Sano.-