ASUNTO: FP02-J-2011-000878
RESOLUCION Nº PJ0822011001050
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: MARVELIA COROMOTO GARCIA DE RON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.728.292, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son menores de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: WILLIAN RAFAEL MEDIMA BRAVO Y NELSON RAFAEL MEDINA BRAVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.017.102 y V-15.252.806, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: MARVELIA COROMOTO GARCIA DE RON, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijo del DE-CUJUS: JOSE RAFAEL RON LUNA, fallecido Ab-Intestato el día 10 de junio de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE RAFAEL RON LUNA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.889.352. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JOSE RAFAEL RON LUNA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR- Betzabeh Carpio.-
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