ASUNTO: FP02-J-2011-000927
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011001041
Sentencia Interlocutoria.
Solicitud por: Curador Especial
Solicitantes: Janet Margarita Maya Rendón.
Adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la aceptación y Juramentación de la ciudadana: MARIA RENCARNACION RENDON DE MAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.023.834, y de este domicilio, al cargo de Curadora Especial que se le propuso, y juramentado como ha sido, según consta en autos a los folios Diecinueve (13) en fecha 30-11-2011; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Especial, para que gestione la venta del Inmueble, en representación de la adolescente: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Imponiéndosele una casa y la parcela de terreno sobre ella construida, constante de Seiscientos Setenta Metros Cuadrados con Ochenta Céntimos (670,80Ms) de superficie, aproximadamente, Ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Carrera 6, zona Urbana de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE; Con parcela Nº 267, en quince metros y sesenta céntimos (15,60Mtr); SUR; Con Carrera 6, en quince metros y sesenta céntimos (15,60Mts) ESTE; Con parcela que es o fue propiedad del doctor Juvenal Montes, en cuarenta y tres metros (43Mts); OESTE; Con Parcela Nº 270, en cuarenta y tres metros (43Mts).- dicho inmueble, le pertenece a la ciudadana JANET MAYA, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la oficina por ante la Oficina Sulbarterna de Registro Publico del Distrito Heres del Estado Bolívar, quedado anotado bajo el Nº 17, Folios. 68 al folio 70, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre del año 2.007, de fecha 13 de junio de 2.007, el precio de la venta del citado inmueble, lo constituye la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000.ºº), a la prenombrada ciudadana, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne, En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo Segundo Literal “B” de la LOPNNA. Así se Decide. Déjese Copia Certificada. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario.------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La (El) Secretaria (o)
LEMR- Betzabeh carpio.-
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