ASUNTO: FP02-J-2011-000927
RESOLUCIÒN: PJ0832011001040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 17/10/2011, se dicto sentencia interlocutoria, en la cual se obvio colocar los datos de la venta de un inmueble en el Presente Procedimiento de Curador Especial; en consecuencia; este Tribunal, ordena REVOCAR por Contrario Imperio, la Sentencia Interlocutoria de fecha 17-10-2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Déjese Constancia en el Libro Diario de La actuaciones. -
La JUEZ (1º) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
LEMR/Betzabeh Carpio.-