ASUNTO: FH0C-X-2011-000078
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-000164

RESOLUCION Nº PJ0822011001059

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 07/11/2011, suscrita por la Profesional del Derecho ALIDES CASTROS, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.127, Apoderada Judicial de la ciudadana ALEXANDRA DEL CARMEN FAJARDO MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.982.815; mediante la cual solicita se decrete prohibición de enajenar y grabar un inmueble; El Tribunal en proveimiento de lo solicitado, ordena librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, por cuanto se decretó prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en el Campo A-2 de Ferrominera, en Ciudad Piar, Municipio Angostura del Estado Bolívar, Nº 20, cuyos linderos y medidas son los siguientes: ESTE: Que es su frente, en una línea recta de trece metros (13,00 mtrs) con la calle Tocomita y a una distancia de siete metros y medio (7,50 mtrs) del eje de dicha vía; SUR: En una línea recta de veinte metros (20,00 mtrs) con la parcela Nº 19, que es o fue propiedad de CVG Ferrominera Orinoco, C.A; OESTE: En una línea recta de trece metros (13,00 mtrs) con terrenos propiedad de CVG Ferrominera Orinoco, C.A; NORTE: En una línea recta de veinte metros (20,00 mtrs) con la parcela Nº 21, que es o fue propiedad de Ferrominera Orinoco, C.A. Dicho inmueble se encuentra debidamente registrado bajo el Nº 02, Tomo 09, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1999, de los libros de autenticación llevados ante Oficina Subalterna del Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, del año 1999 de fecha 23 de Noviembre.
Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto.
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
LEMR/Daysi Silva