ASUNTO: FP02-J-2011-000969
RESOLUCION Nº PJ0822011001061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por el ciudadano: ALVIN MANUEL FARFAN FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.882.616, actuando en representación de sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: OSCAR FELIPE LORETO ORTEGA y JOSE ANTONIO ZARAZA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.871.000 y V-14.043.818, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por el ciudadano: el ciudadano: ALVIN MANUEL FARFAN FLORES, esposo de la DE-CUJUS: ESTHER FELICIA MONAGAS DE FARFAN, fallecido Ab-Intestato el día 01 de abril de 2011. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: ESTHER FELICIA MONAGAS DE FARFAN, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.884.014. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su esposo ALVIN MANUEL FARFAN FLORES, sus hijos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: ESTHER FELICIA MONAGAS DE FARFAN, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/Jessica.-
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